Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), los siguientes inmuebles sitos en la
1ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; destinados a la
instalación de una central términa de generación a gas natural:
Fracción A, correspondiente al Padrón No. 110 (p) con un área de 63 hás.
654 metros cuadrados que da frente al Noreste a Camino Vecinal a la
Colonia según una recta de 58 metros 93 cm y que linda por el Norte con
más extensión del padrón 110 según una línea quebrada compuesta de 7
tramos rectos que miden sucesivamente, 30 metros 50 cm, 599 metros 06 cm,
683 metros 81 cm, 558 metros 85 cm, 153 metros 55 cm, 1031 metros 09 cm y
685 metros 10 cm, con la Fracción B del mismo plano según una recta de
886 metros 52 cm. Por el Oeste con el Río Uruguay y por el Sur con el
padrón No. 525 según cinco tramos rectos que miden sucesivamente: 2055
metros, 153 metros 97 cm, 560 metros 52 cm, 682 metros 63 cm y 619 metros
89 cm.
Fracción B Padrón No. 9533 (p) antes 110 (p) área de 29 hás. 4.098 metros
cuadrados, linda por el Sur con la fracción A del mismo plano según una
recta de 886 metros 52 cm y por el Este, Noreste y Norte con más
extensión del Padrón No. 9533 según tres tramos rectos que miden
respectivamente 101 metros 18 cm, 414 metros 21 cm y 571 metros 27 cm y
por el Oeste con el Río Uruguay, con destino a la Central del Litoral.