La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.027 de fecha 17 de junio de 1980.