EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 29/03/2000
Publicación: 06/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 705

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.027 de fecha 17 de junio de 1980.
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