La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto
de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente
reglamentación formarán dos cuentas especiales que se denominarán "Fondo
de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social"
y "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" que se
distribuirá de la siguiente forma:
a) El "Fondo de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social" en partes iguales entre los Procuradores y
Abogados que prestan efectivamente funciones en la División Jurídica
de dicha Unidad Ejecutora.
b) El "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" se
distribuirá en partes iguales entre los Procuradores y Abogados que
presten efectivamente funciones en dicha Unidad Ejecutora y que sean
designados específicamente por la Dirección Nacional del Trabajo.
La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda a cada curial en
las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de
agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.