CONDENAS PROCESALES. FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto 
de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente 
reglamentación formarán dos cuentas especiales que se denominarán "Fondo 
de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social" 
y "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" que se 
distribuirá de la siguiente forma:
  a)  El "Fondo de Honorarios de la Inspección General del Trabajo y 
      Seguridad Social" en partes iguales entre los Procuradores y
      Abogados que prestan efectivamente funciones en la División Jurídica
      de dicha Unidad Ejecutora.
  b)  El "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional del Trabajo" se 
      distribuirá en partes iguales entre los Procuradores y Abogados que 
      presten efectivamente funciones en dicha Unidad Ejecutora y que sean
      designados específicamente por la Dirección Nacional del Trabajo.
La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda a cada curial en 
las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de 
agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.
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