FONDO DE EMERGENCIAS PARA CATASTROFES CLIMATICAS. COMISION DE CATASTROFES CLIMATICAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 28/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 330
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).

Artículo 4

 Serán funciones de la Comisión de Catástrofes Climáticas las siguientes:
a) proponer al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la
   declaración de catástrofe climática, con delimitación del área afectada
   a nivel de departamento o sección policial o judicial, cuando
   corresponda;
b) establecer las directivas con las cuales se efectuarán los cálculos
   de los daños y/o perjuicios;
c) proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, medidas
   complementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen;
d) realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
   consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
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