Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).
Artículo 4
Serán funciones de la Comisión de Catástrofes Climáticas las siguientes:
a) proponer al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la
declaración de catástrofe climática, con delimitación del área afectada
a nivel de departamento o sección policial o judicial, cuando
corresponda;
b) establecer las directivas con las cuales se efectuarán los cálculos
de los daños y/o perjuicios;
c) proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, medidas
complementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen;
d) realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.