AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 29/03/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 559

Artículo 4

 Los contratos no podrán tener un plazo superior a los 24 meses,
incluyendo la licencia ordinaria correspondiente pendiente de usufructo.
Vencido el plazo se extingue la relación contractual, excepto que los
Jerarcas de las Unidades Ejecutoras 016 y 024 remitan a la Unidad
Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría del Inciso 11, a los efectos
de la autorización del Ministro de Educación y Cultura, una nómina con los
nombres de las renovaciones contractuales que pretende con una antelación
al vencimiento del plazo de los contratos no inferior a 30 días. En forma
previa las Unidades Ejecutoras respectivas deberán recabar el
consentimiento expreso de renovar el contrato de cada uno de los
contratados, los referidos consentimientos deben acompañar la nómina. Cada
renovación individual sucesiva al contrato inicial no podrá ser superior a
los 24 meses.
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