VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 251/005 de 15 de agosto de 2005, por
el cual se establece que la importación de productos comprendidos en el
capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa solicitud de importación
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de contar con
una adecuada identificación de los bienes que se importan.
CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario contar con una adecuada
identificación de dichos bienes a efectos de disponer de información útil
para el control de la trazabilidad de los mismos y, consecuentemente,
evitar la informalidad;
II) que es oportuno y conveniente modificar determinados aspectos del
procedimiento establecido en el Decreto N° 251/005.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 251/005 de 15/08/2005
artículo 1 Inciso 4º).
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN