ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA LA REGULACION DE LOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 18.987 (LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 586/2015, de 11 de agosto de 2015, que hizo lugar parcialmente al recurso de anulación presentado contra el Decreto N° 375/012 de 22 de noviembre de 2012, anulando con efectos generales y absolutos, algunas disposiciones del citado Decreto;
RESULTANDO: I) que a los efectos de determinar el cumplimiento de dicho fallo, es menester analizar el alcance de la citada Sentencia jurisdiccional;
II) que la anulación, con los efectos establecidos, comprende ciertas disposiciones del Decreto N° 375/012, a saber a) Inciso 2° del Artículo 7°; b) Incisos 1°, 2° y 3° del Artículo 8°; c) último Inciso del Artículo 12°; d) Inciso 2° del Literal b) del Artículo 13°; e) Artículo 16°; f) Inciso 1° del Artículo 28° y g) Inciso 1° del Artículo 29°;
III) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia N° 246 de 19 de mayo de 2009, recuerda con singular claridad y precisión, el orden que debe seguirse para el cumplimiento de los fallos que emite, orientando sobre como la Administración debe sustituir el acto "indebido", anulado por virtud de su enjuiciamiento; por el "acto debido", es decir, el que debe recaer en la fase de cumplimiento de la Sentencia, como consecuencia del deber de la Administración de ajustar su obrar al Derecho;
IV) que, para el Tribunal, dictada una Sentencia anulatoria corresponde que la Administración, autora del acto anulado, dicte ella misma la volición debida, puesto que no compete a la citada Corporación la función de restituir las cosas a la situación jurídica anterior, mediante la reforma del acto (Artículo 310, Inciso 1°, de la Constitución de la República);
V) que constituyendo el Decreto N° 375/012, de 22 de noviembre de 2012, un acto administrativo reglamentario de la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012, la volición debida, en cumplimiento de la Sentencia, deberá siempre y prioritariamente ajustarse a los preceptos y alcances de la citada Ley;
CONSIDERANDO: I) que las Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pasadas en autoridad de cosa juzgada, obligan jurídicamente a las partes y que, por ende, se impone a la Administración el deber de dictar un nuevo acto que se ajuste a las pautas de legitimidad establecidas por el Tribunal en su fallo;
II) que, de igual forma, dicho acto se ajustará a los principios y criterios normativos de la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012, de los que no puede apartarse, por estrictas razones de orden constitucional, conciliando la expresión del fallo con el mandato imperativo de la Ley;
III) que, en orden a las competencias y poderes jurídicos atribuidos al Ministerio de Salud Pública por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Artículo 15 de la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012, corresponde que el citado Ministerio dicte las disposiciones que permitan aplicar correctamente la Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo, en base a las consideraciones precedentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública el dictado de la normativa necesaria, para regular aquellos aspectos del procedimiento previsto en la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012, requeridos para su correcta aplicación, en cumplimento de la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 586/2015, de 11 de agosto de 2015 y con apego estricto al mandato legal.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI -
CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA
de LEÓN - MARINA ARISMENDI