El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 330.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la norma mencionada precedentemente, autoriza la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de los vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años;
II) que dicha importación se encuentra exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo;
III) que existe expresa prohibición de enajenación de dichos vehículos dentro del territorio nacional, so pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;
CONSIDERANDO: I) que es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;
II) que la exhibición de bienes antiguos, y en especial los automóviles, es una actividad muy relevante desde el punto de vista cultural, y como tal se realiza en las principales capitales del mundo, con un crecimiento sostenido en los últimos años;
III) que resulta muy importante posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos;
IV) que esta actividad genera además de puestos de trabajo en el sector señalado, muchos empleos en otros sectores de la economía necesarios para el mantenimiento y conservaciones de los vehículos clásicos;
V) que es necesario dar cumplimiento a la reglamentación pertinente;
ATENTO: a las razones expuestas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no, incluso el recargo mínimo, que se abonan en ocasión de la importación definitiva a dicho territorio.