AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS CLASICOS CON UNA ANTIGÜEDAD IGUAL O MAYOR A 50 AÑOS, EXONERADOS DE GRAVAMENES ADUANEROS




Promulgación: 31/03/2022
Publicación: 05/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 330.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la norma mencionada precedentemente, autoriza la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de los vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años;

   II) que dicha importación se encuentra exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo;

   III) que existe expresa prohibición de enajenación de dichos vehículos dentro del territorio nacional, so pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;

   II) que la exhibición de bienes antiguos, y en especial los automóviles, es una actividad muy relevante desde el punto de vista cultural, y como tal se realiza en las principales capitales del mundo, con un crecimiento sostenido en los últimos años;

   III) que resulta muy importante posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos;

   IV) que esta actividad genera además de puestos de trabajo en el sector señalado, muchos empleos en otros sectores de la economía necesarios para el mantenimiento y conservaciones de los vehículos clásicos;

   V) que es necesario dar cumplimiento a la reglamentación pertinente;

   ATENTO: a las razones expuestas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no, incluso el recargo mínimo, que se abonan en ocasión de la importación definitiva a dicho territorio.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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