MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 346/973, RELATIVO AL IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1972
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto por el decreto 346/973 de fecha 17 de mayo de 1973.

Resultando: I) Que por el artículo 7º del citado decreto se dispone que el
impuesto a los ejes de los vehículos de carga se pague, a partir del
Ejercicio 1974, en Montevideo, en la Dirección Nacional de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y en el interior, en la Oficina
sede de Zona de la Dirección de Vialidad correspondiente;

II) Que, posteriormente, el artículo 3º del decreto 85/974 de fecha 31 de
enero de 1974 dejó sin efecto, por el Ejercicio 1974, la aplicación de la
disposición citad precedentemente y estableció que durante el citado
Ejercicio los contribuyentes llenaran los formularios de declaración
jurada en la Oficina de la Dirección Nacional de Tránsito, en Montevideo,
o en las Oficinas de la Dirección de Vialidad que se fijen a tales
efectos, en el interior; efectuándose los pagos correspondientes en las
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay;

III) Que la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas ha comprobado: a) que existen en el país muchos vehículos
de carga que no han sido censados por sus propietarios y, en consecuencia,
no han abonado nunca el impuesto a los ejes; que existe, asimismo, un
número elevado de propietarios que abonaron dicho impuesto durante varios
Ejercicios y luego por distintas circunstancias, dejaron de pagarlo;

IV) Que la citada Oficina propone lo siguiente a efectos de evitar a esos
propietarios las pérdidas de tiempo que les ocasiona la regularización de
dichos adeudos y realizar con eficacia la debida recaudación:

1º Que las declaraciones juradas que deben realizar dichos propietarios
para pagar el impuesto, sean confeccionadas en sus oficinas en base a la
declaración del Ejercicio anterior y remitidas -en cuadruplicado- a las
Sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicadas en las
capitales departamentales, para su cobro y depósito en la cuenta del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas Nº 30.198/20, "Dirección
Nacional de Tránsito";

2º Que en lo que respecta a aquellos propietarios que adeudan parte de los
impuestos, los mismos deberán realizar -dentro del plazo que se establezca
para el pago y con la presentación del recibo del último realizado- una
declaración jurada en la Oficina de Zona de la Dirección de Vialidad
correspondiente al Departamento en que se encuentre matriculado el
vehículo, la que será remitida por ésta a la Dirección Nacional de
Tránsito para la confección del correspondiente formulario de pago;

3º El propietario que nunca haya abonado el impuesto deberá censar su
vehículo antes de formular la correspondiente declaración jurada. Dicho
censo podrá realizarlo en las Oficinas de Vialidad del interior del país
habilitadas a eso efectos, o en los locales de Contralor de Tránsito
(balanzas) de la Dirección Nacional de Tránsito;

V) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay prestó su conformidad
al respecto (fojas 10 a 11);

Considerando: conveniente proceder en la forma precedentemente indicada,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda