Déjase sin efecto lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley Nº 13.586 que establecen que todas las pinturas y accesorios de fabricación extranjera para reparación de navíos que se introduzcan al país por cualquier vía, deberán hacerlo por los regímenes de importación normales, debiendo pagar todos los impuestos, recargos y derechos que determinan los mismos, reimplantándose las disposiciones reglamentarias por ellos eliminadas.