Una vez realizada la desinfección de los galpones y demás lugares para
depósito de grano, así como de los granos allí depositados, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, aquéllos deberán ser
vigilados atentamente, con la finalidad de detectar posibles focos
iniciales de reinfestación por insectos. De producirse éstos, se aplicarán
de inmediato los tratamientos curativos que correspondan. (*)