El contralor regional o local de las disposiciones contenidas en este
decreto, estará a cargo de los técnicos de la Dirección de Sanidad Vegetal
con la colaboración de los Servicios Agronómicos Regionales, sin perjuicio
de la supervisión y asistencia general que ejercen los técnicos de la
Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios
Agronómicos, cuando las circunstancias lo aconsejen, como, asimismo, de la
intervención que le compete al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios.