La Dirección General de Servicios Agronómicos, por intermedio de la
Dirección de Sanidad Vegetal y de los Servicios Agronómicos Regionales,
darán la máxima divulgación al presente decreto, así como darán expresas
instrucciones sobre los medios y técnicas adecuados para la destrucción de
las especies a que se refiere el artículo 1º.