PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS, MARMOLES, ETC.




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 22/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1983
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los decretos 145/970, de 25 de marzo de 1970; 306/970 y 307/970 de
25 de junio de 1970; 586/972 de 17 de agosto de 1972; 753/972 de 23 de
noviembre de 1972; 880/973 de 18 de octubre de 1973 y 226/974 de 21 de
marzo de 1974, por los cuales se concedieron exoneraciones de recargos,
gravámenes y tributos para la importación de máquinas y equipos destinados
a las industrias del calzado de cuero, tejidos y confecciones de lana,
mármoles y granitos, curtiembres, vestimentas de cuero y marroquinería.

Resultando: que con excepción del decreto 226/974 de 21 de marzo de 1974,
que vence el 21 de marzo de 1976, los demás decretos tienen vigencia hasta
el 31 de diciembre de 1975.

Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos
decretos en virtud de no haberse completado aún los programas de
equipamiento;

II) Que los proyectos citados han permitido un importante desarrollo de
las industrias mencionadas.

De conformidad: con lo informado por la Asesoría Económica y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de los decretos
145/970 de 25 de marzo de 1970; 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970;
586/972 de 17 de agosto de 1972; 753/972 de 23 de noviembre de 1972;
880/973 de 18 de octubre de 1973 y 226/974 de 21 de marzo de 1974.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, archívese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI
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