FIJACION DEL AUMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES JUBILATORIAS PATRONALES Y OBRERAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 23/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1985
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Fíjase la contribución de montepío establecida por el artículo 9º de la
ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969
de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971
de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973
de fecha 17 de enero de 1973; artículo 11º del decreto 494/973 de 30 de
junio de 1973; decreto 92/974 de fecha 31 de enero de 1974 y decreto
1.058/974 de fecha 30 de diciembre de 1974 en los siguientes importes a
partir del 1º de enero de 1976:

A)   N$ 5.70 mensuales o N$ 0.29 diarios por peón y empleado
     respectivamente;

B)   N$ 7.59 mensuales por capataz y personal de dirección.

 Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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