Fíjase la contribución de montepío establecida por el artículo 9º de la
ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969
de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971
de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973
de fecha 17 de enero de 1973; artículo 11º del decreto 494/973 de 30 de
junio de 1973; decreto 92/974 de fecha 31 de enero de 1974 y decreto
1.058/974 de fecha 30 de diciembre de 1974 en los siguientes importes a
partir del 1º de enero de 1976:
A) N$ 5.70 mensuales o N$ 0.29 diarios por peón y empleado
respectivamente;
B) N$ 7.59 mensuales por capataz y personal de dirección.
Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)