FIJACION DEL PORCENTAJE DE AUMENTO SALARIAL PARA DIVERSOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 23/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1988
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Autorízase a los Entes referidos en el artículo anterior un incremento de
partida del 22% a regir desde el 1º de diciembre de 1975, calculado sobre
el duodécimo vigente del Rubro 0 "Retribuciones Personales".

 Dicho incremento financiará lo dispuesto en el artículo anterior y el
excedente podrá ser aplicado libremente por cada Instituto.

 La aplicación de los incrementos precedentes deberá mantener las
limitaciones referidas en el artículo 29º de la ley 13.586, de 10 de
febrero de 1967, modificativas y concordantes.
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