FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 602/977 Derogada/o de 26/10/1977 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir por la sola prestación del servicio aéreo.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio,

   II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen
las tarifas establecidas por decreto 756/976, de 17 de noviembre de 1976,
en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los precios de
los combustibles y lubricantes;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero
de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y
Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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