Visto: el planteamiento de la Universidad de la República respecto a las
necesidades de equipamiento del Banco Nacional de Organos y Tejidos.
Considerando: I) Que la inversión planteada no está incluida en el Plan
Nacional de Inversión - 1979;
II) Que es urgente proceder al equipamiento del Banco Nacional de Organos
y Tejidos.
Atento: a lo establecido en el artículo 4º del decreto 415/979 de 5 de
julio de 1979 y al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo I del Plan Nacional de Inversiones - 1979 el
Proyecto siguiente:
Inciso 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Asignación ejercicio 1979
Unid. (En miles de N$) Años Monto
Ejec. Sec. Denominación del Rentas Otros Total Ejerc. global
Proyecto Grales. --- --- Estim. N$
Programa 2.04:
Inv. para Servicios
hospitalarios
(Hospital de Clínicas)
01 01 006 Equipamiento del Banco
Nacional de Organos y
Tejidos 700 --- 700 --- ---