Visto: la tasa global arancelaria de 55% vigente para la importación de
compuestos para moldeo de urea formaldehido, melamina formaldehido y sus
derivados, ftem NADI 39.01.02.99.
Considerando: que por aplicación de los criterios establecidos en los
apartados c) y d) del Considerando del decreto 477/982, de 27 de diciembre
de 1982, procede la modificación de la tasa global arancelaria vigente.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, el
Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de
diciembre de 1982, y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 35% la tasa global arancelaria de acuerdo a la composición
establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de
1982, para la importación de las mercaderías del ítem NADI 39.01.02.99.