FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MERCADERIAS




Promulgación: 24/02/1984
Publicación: 27/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 335
  Visto: la tasa global arancelaria de 55% vigente para la importación de
compuestos para moldeo de urea formaldehido, melamina formaldehido y sus
derivados, ftem NADI 39.01.02.99.

  Considerando: que por aplicación de los criterios establecidos en los
apartados c) y d) del Considerando del decreto 477/982, de 27 de diciembre
de 1982, procede la modificación de la tasa global arancelaria vigente.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, el
Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de
diciembre de 1982, y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 35% la tasa global arancelaria de acuerdo a la composición
establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de
1982, para la importación de las mercaderías del ítem NADI 39.01.02.99.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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