FIJACION DE DEVOLUCION ADICIONAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION. PELLETS DE SOJA. HARINA DE SOJA




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 267
      Visto: el decreto 484/988 de 29 de julio de 1988.

      Resultando: que por el mismo se procedió a desgravar
transitoriamente la  importación  de  un  volumen  de  grano  de  soja,
acorde a las necesidades y  se otorgó  una devolución  de impuestos
adicional que posibilitara la colocación en el mercado internacional  de
los subproductos exportables.

      Considerando: I) Que el transporte fluvial de la soja importada se
vio dificultada  por   razones  de   fuerza  mayor   que   impidieron   la
navegabilidad de algunos ríos de la región ante la persistencia de las
condiciones de estiaje;

      II) Que el problema de recibo del grano afectó a la industria
aceitera en cuanto  a embarcar  subproductos exportables con anterioridad
al 28 de febrero de 1989 y en consecuencia beneficiarse con la devolución
de impuestos adicionales;

      III) Que  el citado  adicional fue  tenido en  cuenta al  fijarse
los precios de  exportación, por  lo que  se estima conveniente ampliar el
plazo.

      Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets
de soja(NADE  23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04) la que
regirá para los embarques cumplidos entre el 1º y el 31 de marzo de 1989.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún
dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional
fijado en el artículo 1 del presente decreto amparen también durante el
período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido
elaborado en base a materia prima extranjera.

Artículo 3

      Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

      Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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