TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto N° 21/989 de 25 de enero de 1989 por el cual se prorrogó por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada por el Decreto N° 210/984 de 30 de mayo de 1984 para la Dolomita Calcinada.

    Considerando: el período de tiempo transpcurrido sin que Mina Valencia haya acreditado en forma fehaciente que ha comenzado a producir Dolomita Sintetizada (Calcinada "a muerte") (Item 25.18.01.00).

    Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9° del Decreto N° 5/983 de 5 de enero de 1983 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4° inciso b) y 27 del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en 20% la Tasa Global Arancelaria del Item 25.18.01.00. 

Artículo 2

    La Tasa Global Arancelaria resultante de la aplicación de este Decreto se desagregará de acuerdo al régimen general.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. 

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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