Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar la reglamentación de la Asignación de
Prima Técnica dispuesta por los decretos números 99/988 de 27 de enero de
1988 y 491/988 de 2 de agosto de 1988.
Resultando: que el artículo 100 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Asignación
de Prima Técnica.
Considerando: I) Que los artículos 89 y 90 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 disponen la supresión de cargos de personal subalterno,
lo que implica una disminución en los totales de Primas Técnicas:
II) Que en consecuencia deberían modificarse los porcentajes máximos
correspondientes al personal técnico y especializado dispuestos por los
decretos mencionados en el mencionado Visto a efectos de mantener un
número similar de Primas Técnicas, sin que implique costo para el inciso.
Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 491/988 de 02/08/1988 artículo 2 literal A),
Decreto Nº 99/988 de 27/01/1988 artículo 1 - 1.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA