Visto: las disposiciones que delegan al Poder Ejecutivo la fijación de los límites dentro de los cuales podrán deducirse gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio. Considerando: que deben adecuarse algunas de las normas reglamentarias dictadas en ejercicio de dichas facultades a fin de lograr un tratamiento más equitativo entre los contribuyentes del impuesto. Atento: a lo expuesto. El Presidente de la República, DECRETA:
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(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988de 14/12/1988 artículo 25.
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(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988de 14/12/1988 artículo 31.
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(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988de 14/12/1988 artículo 32.
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(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988de 14/12/1988 artículo 33.
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(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988de 14/12/1988 artículo 90.
Este decreto se aplicará a los, ejercicios que se cierren desde la fecha de su vigencia.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTEROAyuda