IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 200
     Visto: las disposiciones que delegan al Poder Ejecutivo la fijación
de los límites dentro de los cuales podrán deducirse gastos en la
liquidación  del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.

    Considerando: que deben adecuarse algunas de las normas reglamentarias
dictadas en ejercicio de dichas facultades a fin de lograr un tratamiento
más equitativo entre los contribuyentes del impuesto.

    Atento: a lo expuesto.

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 25.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 31.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 32.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 33.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 90.

Artículo 6

           Este decreto se aplicará a los, ejercicios que se cierren
desde la fecha de su vigencia.

Artículo 7

           Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación
nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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