Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1997;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1997, de
acuerdo con el siguiente detalle:
079312 Previsiones p/eventuales ajustes 0
079712 Otras comp. diversas 1.392.000
079713 Art. 37º Est. Func. BROU 68.747.000
079714 Ap. y Trib. s/art. 37º Est. func. BROU 21.120.000
079715 Subsidio Directores Ley 15.900 240.000 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 177/997 de 28/05/1997 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 135/997 de 30/04/1997
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 135/997 de 30/04/1997 artículo 1,
Decreto Nº 102/997 de 02/04/1997 artículo 1.