APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan
a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO             CARGOS
8 Grados           *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
                   Fotomecánico.
6 Grados           *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                   Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
                   Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista,
                   Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas
                   de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
                   Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de
                   Depósito de Materiales.
3 Grados           *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista
                   y Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y
                   Calcular.

   Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
   En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:

                 8 Grados           6 Grados           3 Grados
ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47       ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
DEL CARGO        PATRON UNICA       PATRON UNICA       PATRON UNICA
Inicial              11.2              10.2                 8.0
1                    12.0              11.0                 9.0
2                    12.2              11.2                10.0
3                    13.0              12.0                10.2
4                    13.2              12.2                11.0
5                    14.0              13.0                11.2
6                    14.2              13.2                12.0
7                    15.0              14.0                12.2
8                    15.2              14.2                13.0
9                    16.0              15.0                13.2
10                   16.2              15.2                14.0
11                   17.0              16.0                14.2
12                   17.2              16.2                15.0
13                   18.0              17.0                15.2
14                   18.2              17.2                16.0
15                   19.0              18.0                16.2
16                   19.2              18.2                17.0
17                   20.0              19.0                17.2
18                   21.1              19.2                18.0
19                   21.2              20.0                18.2
20                   21.3              21.1                19.0
21                   22.0              21.2                19.2
22                   22.1              21.3                20.0
23                   22.2              22.0                21.1
24                   22.3              22.1                21.2
25                   23.0              22.2                21.3
26                   23.1              22.3                22.0
27                   23.2              23.0                22.1
28                   24.0              23.1                22.2
29                   24.2              23.2                22.3
30                   25.0              24.0                23.0
31                   25.2              24.2                23.1
32                   26.0              25.0                23.2
33                   26.2              25.2                24.0
34                   27.0              26.0                24.2
35                   27.2              26.2                25.0

   En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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