DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES. El pago
de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y Nacimiento
se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767, de 13
de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo referente a la
Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los artículos 24 de
la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12 de la Ley No. 16.002,
de 15 de noviembre de 1988.