La aplicación del Convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994.
La prórroga del mismo rige para un período de cuarenta y ocho meses
sobre la base de doce cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales
se aplicó el 1º de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1º de
mayo de 1998.
Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Salarial de fecha 14 de marzo de
1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará
en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el
grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1,07% del grado 55.0 en
adelante.
Dicho porcentaje fijo no comprenderá al personal proveniente de la
Banca Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo
supere el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras su retribución
sea superior a la que resulte de la aplicación de los artículos 30 y 31 de
estas disposiciones.