APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los
Activos Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda
Extranjera (Renglón 791.004), Impuestos Municipales (Renglón 792.000),
Anticipo Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón 791.006) y
Costo Financiero (Renglón 839.000), no tendrán carácter limitativo. Cuando
en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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