APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 62

   En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
   El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan, como mínimo
diez años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
   a) A los funcionarios que antes del 31 de diciembre de 1997 cuenten con
causal jubilatoria y 60 años de edad, se les otorgará un incentivo máximo
equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes tengan más de 60 años de edad
cumplidos al 1º de enero de 1997, se les podrá otorgar ese incentivo
disminuyendo el monto establecido a razón de tres sueldos por cada año que
supere la edad referida.
   b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1997, se les otorgará un incentivo equivalente a
veinticuatro sueldos.
   El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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