En el marco de la política de Reforma del Estado y de la reestructura
del BROU, los criterios de incentivo para el retiro voluntario de
funcionarios, establecida con el fin de reducir el número de puestos de
trabajo a niveles compatibles con sus reales necesidades, se aplicarán a
los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay que hayan
cumplido o estén por cumplir los requisitos para acceder al régimen
jubilatorio y a aquellos que opten por renunciar al Organismo en base a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
El incentivo se aplicará a los funcionarios que tengan, como mínimo
diez años de antigüedad computada en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y que reúnan las siguientes condiciones:
a) A los funcionarios que antes del 31 de diciembre de 1997 cuenten con
causal jubilatoria y 60 años de edad, se les otorgará un incentivo máximo
equivalente a 15 (quince) sueldos. A quienes tengan más de 60 años de edad
cumplidos al 1º de enero de 1997, se les podrá otorgar ese incentivo
disminuyendo el monto establecido a razón de tres sueldos por cada año que
supere la edad referida.
b) A quienes opten por renunciar al Banco, sin tener causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1997, se les otorgará un incentivo equivalente a
veinticuatro sueldos.
El Directorio evaluará, en cada caso, la conveniencia institucional de
otorgar o no, estos incentivos. (*)