VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se efectúen modificaciones al Reglamento de Uniformes del
Ejército (R.G. 29-4), aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 686/991
de 17 de diciembre de 1991.-
RESULTANDO: que el mencionado Reglamento de Uniformes fue modificado por
los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de
1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995,
33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996
de 26 de noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de
11 de noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17
de marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de 23 de junio
de 1998, 208/998 de 3 de agosto de 1998 y 345/998 de 24 de noviembre de
1998.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de crear el Uniforme Nro. 9A para las
fracciones mecanizadas y blindadas.-
II) la pertinencia de diferenciar las prendas del uniforme de los
mecánicos y tanquistas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado
por el artículo 1ro. del Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en
la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto
de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de
1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996,
331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996,
362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de 11 de noviembre de 1997,
448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de marzo de 1998,
129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de 23 de junio de 1998, 208/998 de
3 de agosto de 1998 y 345/998 de 24 de noviembre de 1998, el siguiente
numeral:(*)