VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio
de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la
nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2000.-
II) que asimismo se estima conveniente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492,
de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de enero de 2001:
Item N.C.M. % Dev. s/FOB
7604.21.00.10 3.00
7604.21.00.90 3.00
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
Item N.C.M. % Dev. s/FOB
1902.30.00.00 2.25
2309.10.00.00 1.50
3306.90.00.00 1.50
4818.40.90.00 2.25