FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 707
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, 
establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio 
de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de 
tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la 
nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del 
Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2000.-

II) que asimismo se estima conveniente acceder a solicitudes de 
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de 
tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492, 
de 2 de junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas a partir del 1º de enero de 2001:
Item N.C.M.       % Dev. s/FOB
7604.21.00.10             3.00
7604.21.00.90             3.00

Artículo 2

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente 
Decreto:
Item N.C.M.       % Dev. s/FOB
1902.30.00.00             2.25
2309.10.00.00             1.50
3306.90.00.00             1.50
4818.40.90.00             2.25

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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