VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994
por el cual se aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional;
CONSIDERANDO: I) los requerimientos establecidos por el artículo 1º. del
Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999 para incluir un aditivo a la
lista del anexo 13 del Capitulo 3 del mencionado Reglamento - Lista de
Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas de Fabricación (Aditivos
BPF);
II) la resolución MERCOSUR Nº 144/96 que incluye a la goma gellan en la
Lista General de Aditivos MERCOSUR con las funciones de espesante,
estabilizante y gelificante;
III) las facultades otorgadas por el articulo 11 del citado Decreto No.
114/999 al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los
listados entre otros de Aditivos a ser usados según las Buenas Prácticas
de Fabricación (Aditivos BPF);
IV) que el aditivo goma gellan cumple los requerimientos del artículo 1º.
del referido Decreto No. 114/999 para ser usado de acuerdo con las Buenas
Prácticas de Fabricación con las funciones de Espesante, Estabilizante o
Gelificante, siempre que estas funciones estén autorizadas en el alimento
en cuestión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo
No. 55/003 de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a la Lista de Aditivos a ser usados según las Buenas
Prácticas de Fabricación (Aditivos BPF), Anexo 13 del Capítulo 3 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de
1994 y anexo 1 del Decreto No. 114/999 de 20 de abril de 1999), al
aditivo goma gellan de acuerdo a las siguientes características: (*)