FIJACION DEL VOLUMEN MINIMO DE ALCOHOL ABSOLUTO EN LOS ORUJOS Y BORRAS ENTREGADOS POR LOS ELABORADORES DE VINO




Promulgación: 17/03/1982
Publicación: 30/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 672

Artículo 5

   Deróganse el artículo 5º y el inciso "f" del artículo 26 del decreto
192/967, de 16 de marzo de 1967.

   Lo dispuesto en los artículos precedentes será aplicable, en cuanto
beneficie a los administrados, a los asuntos en trámite referentes a
infracciones a lo dispuesto por los artículos 5 y 26 inciso "f" del
decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.
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