Deróganse el artículo 5º y el inciso "f" del artículo 26 del decreto
192/967, de 16 de marzo de 1967.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será aplicable, en cuanto
beneficie a los administrados, a los asuntos en trámite referentes a
infracciones a lo dispuesto por los artículos 5 y 26 inciso "f" del
decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.