FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 268

Artículo 2

      Dicha tasa será aplicable para el 50% de los consumos de
combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía
eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil especial y gas-oil
durante el año calendario 1989.
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