La adición al vino de sustancias nocivas para la salud, será sancionado
con la clausura del establecimiento con un plazo entre 60 y 120 días, sin
perjuicio de las demás sanciones que por adulteración correspondan al
infractor. En caso de reincidencia se le aplicará una clausura entre 180 días a 1 año o el retiro de la autorización para elaborar y comercializar vinos, según la gravedad de la infracción (arts. 2 y 3 del decreto-ley Nº 15.696, de 27 de diciembre de 1984).