INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS INAPTOS PARA CONSUMO




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 307

Artículo 16

   Los elaboradores y expendedores de vinos inaptos para el consumo, serán
sancionados por la multa prevista por el Art. 38 de la ley Nº 2.856, de 17
de julio de 1903. Considérese agravante de la infracción la realización de
prácticas fraudulentas referidas en el Art. 9 del presente decreto.
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