INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS INAPTOS PARA CONSUMO




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 307

Artículo 4

 Se consideran vinos en infracción al Art. 10 de la ley Nº 2.856, de 17 de
julio de 1903, los vinos librados al consumo que tengan un contenido
superior de anhídrido sulfuroso total a 250 (doscientos cincuenta) mg/l
con un 10 (diez) por ciento de tolerancia.
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