VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 148/999, de 26 de
mayo de 1999.-
RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos
generadores vinculados a la lana, hasta el 31 de marzo de 2000.-
CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al
sector agropecuario.-
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
medida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Título 9
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2000 la vigencia de la tasa 0%
(cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-