MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE COADYUVANTES DE TECNOLOGIA. ENZIMAS




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 558
                  
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) la definición de coadyuvante alimentario establecida por 
el artículo 1.1.9 del Capítulo 1 del mencionado Decreto;

II) la lista de enzimas cuyo uso es reconocido en la elaboración de 
alimentos establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del mismo Decreto;

III) que la evaluación de los datos disponibles respaldan la inocuidad y 
efectividad para el uso de la enzima transglutaminasa derivada de la cepa 
de Streptoverticillium mobaraense como agente catalizador de uniones 
isopeptídicas de proteinas durante la elaboración de alimentos, siendo 
posteriormente inactivada por calor o agotamiento del sustrato sobre el 
que actúa;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al 
respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica 
de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo 
No. 55/003 de 6 de febrero de 2003;
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase la enzima transglutaminasa derivada de la cepa de 
Streptoverticillium mobaraense como catalizador de uniones isopeptídicas 
de proteínas, a la Sección 2 disposiciones particulares sobre 
coadyuvantes de tecnología -Enzimas-, del Capítulo 4 del Reglamento 
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de abril 
de 1994.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda