VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) la definición de coadyuvante alimentario establecida por
el artículo 1.1.9 del Capítulo 1 del mencionado Decreto;
II) la lista de enzimas cuyo uso es reconocido en la elaboración de
alimentos establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del mismo Decreto;
III) que la evaluación de los datos disponibles respaldan la inocuidad y
efectividad para el uso de la enzima transglutaminasa derivada de la cepa
de Streptoverticillium mobaraense como agente catalizador de uniones
isopeptídicas de proteinas durante la elaboración de alimentos, siendo
posteriormente inactivada por calor o agotamiento del sustrato sobre el
que actúa;
IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al
respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y el Decreto del Poder Ejecutivo
No. 55/003 de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase la enzima transglutaminasa derivada de la cepa de
Streptoverticillium mobaraense como catalizador de uniones isopeptídicas
de proteínas, a la Sección 2 disposiciones particulares sobre
coadyuvantes de tecnología -Enzimas-, del Capítulo 4 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de abril
de 1994.