La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de
18/02/2008.
Ver en esta norma, artículo:8.