Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.
VISTO: Lo dispuesto por el art. 189 de la ley 18.996, de 7 de noviembre de
2012 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal).
RESULTANDO: Que dicha norma creó el cargo de Fiscal Letrado Inspector,
escalafón "N" y estableció que su remuneración mensual será equivalente a
la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que la mencionada disposición legal no estableció la
competencia, potestades y obligaciones del cargo creado por lo que
corresponde reglamentar las mismas.
II) Que a tales efectos se tomó como base las reglamentaciones de cargos
similares en el derecho comparado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en artículo 168 numeral 13° de la
Constitución de la República y en el Decreto Ley 15.365 (Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fiscal Letrado Inspector será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, previa
venia del Senado de la República o de la Comisión Permanente, en su caso,
otorgada por tres quintos del total de componentes (arts. 168 numeral 13°
de la Constitución de la República y 7° numeral 5 del Decreto Ley 15.365).