Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.
Artículo 4
El Fiscal Letrado Inspector servirá los intereses generales del
Ministerio Público y Fiscal, con sometimiento pleno al derecho y actuará
con los siguientes principios generales:
a) Imparcialidad;
b) Legalidad objetiva;
c) Economía, celeridad y eficacia;
d) Flexibilidad y ausencia de ritualismos formales;
e) Debido procedimiento;
f) Buena fe y lealtad;
g) Motivación de sus informes;
h) Confidencialidad;
i) Complementariedad, coordinación y mutua colaboración con los restantes
integrantes del Ministerio Público y Fiscal.