Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.
Artículo 6
Potestades del Fiscal Letrado Inspector:
a) Visitar las Sedes de las Fiscalías Letradas Nacionales y
Departamentales y las Oficinas Administrativas del Ministerio Público y
Fiscal.
b) Revisar los libros y visteros de las Fiscalías.
c) Comunicarse y entrevistarse con jerarquías de otros organismos
públicos, con integrantes de los Colegios de Abogados, Asociaciones de
Escribanos y con integrantes de cualquier otra organización pública o
privada, así como con particulares.
d) Requerir de otras autoridades, funcionarios y particulares datos y/o
informes que se estimen necesarios o convenientes.
e) Comunicar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las
observaciones y recomendaciones que entienda pertinente realizar a los
Fiscales Letrados respecto al puntual y más acertado cumplimiento de sus
deberes funcionales.
f) Dirigir observaciones y recomendaciones a las Oficinas de las Fiscalías
respecto al orden, custodia y conservación de los documentos, libros y
expedientes de la Fiscalía.