Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.
Artículo 7
Obligaciones del Fiscal Letrado Inspector:
a) Asistir regularmente a su despacho.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo y hacerlas cumplir a sus
subordinados.
c) Visitar las sedes de las Fiscalías Letradas Nacionales y
Departamentales y las Oficinas Administrativas del Ministerio Público y
Fiscal.
d) Las visitas serán ordinarias y extraordinarias: el Fiscal Letrado
Inspector deberá visitar por lo menos una vez al año cada Fiscalía
Letrada, éstas se efectuarán previa comunicación con los jerarcas de las
respectivas Fiscalías. Se realizarán también las visitas extraordinarias
que se estimen necesarias a los fines del cumplimiento de los cometidos de
la inspección.
e) Efectuar las visitas sin perjudicar ni entorpecer el funcionamiento
habitual de las Sedes.
f) Redactar, luego de cada visita - dentro del término de cinco días
hábiles -, un Informe de Visita, el cual contendrá las resultancias de la
misma, las observaciones realizadas y las recomendaciones para la mejora
del servicio.
g) Transmitir reservadamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación aquellas observaciones que por su índole así lo requieran,
relativas a la idoneidad, condiciones y concepto del Fiscal o funcionario
inspeccionado, y denunciar en todos los casos los incumplimientos que
constatare de los deberes funcionales.
h) Elevar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación los
informes mensuales y el informe anual previstos en el art. 5° literal g)
del presente.
i) Respetar la independencia técnica de los Magistrados integrantes del
Ministerio Público y Fiscal.
j) Abstenerse de dar a publicidad el contenido de sus informes de visita o
de sus informes mensuales o anuales al Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación así como de hacer públicos juicios o censuras -
manifiestos o encubiertos -, sobre los Fiscales Letrados o funcionarios
del servicio.