El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la relevancia del intercambio de información en materia tributaria con la República de Panamá.
RESULTANDO: I) que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal surte efectos a partir del 1° de enero de 2018 para la República de Panamá.
II) que nuestro país fue incluido en la lista de retorsión aprobada por la Resolución N° 001-2018, de 8 de marzo de 2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de Panamá, con motivo de las nóminas de jurisdicciones de baja o nula tributación que no mantienen un intercambio efectivo de información con nuestro país.
III) que se ha llegado a un acuerdo preliminar con nuestra República para implementar el intercambio automático de información sobre cuentas financieras y para que éste incluya la correspondiente al año 2017, debiendo estar ambos países en condiciones de realizar los primeros intercambios en setiembre del corriente año.
CONSIDERANDO: que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente excluir a la República de Panamá de la nómina de países incluidos en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, así como de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, condicionando dicha exclusión a que la República de Panamá:
a) identifique y notifique a nuestro país como socio para el
intercambio automático de información sobre cuentas financieras
por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
mayo de 2018, y esa información incluya la correspondiente al año
2017;
b) excluya a nuestro país de la lista de retorsión referida en el
Resultando III).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 95 bis del Título 4, 7° ter del título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y literal H del artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese a la República de Panamá de la nómina de jurisdicciones incluidas en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) identificación y notificación de Uruguay como socio para el
intercambio automático de información sobre cuentas financieras
por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
mayo de 2018, y siempre que dicha información incluya la
correspondiente al año 2017;
b) exclusión de Uruguay de la nómina de países incluidos en el
artículo SEGUNDO de la Resolución N° 001-2018 de 8 de marzo de
2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores,
Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de
Panamá.