ASIGNACION A LA UNIDAD DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL COMETIDO DE ADMINISTRACION DE LAS FERIAS ALIMENTARIAS VECINALES DE MONTEVIDEO Y APROBACION DEL REGLAMENTO DE FERIAS ALIMENTARIAS VECINALES ADMINISTRADAS POR EL MEF




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Texto Ordenado. Reglamento de Ferias Alimentarias reguladas por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Dirección General de Comercio (DGC) - Área Defensa Consumidor (ADECO), de 10 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013 enunciaba en el elenco de cometidos sustantivos de la Dirección General de Comercio (UE 014 del Inciso 05) la administración del funcionamiento de las ferias alimentarias de Montevideo;

   II) que el mencionado Decreto fue derogado por el Art. 7 del Decreto N° 237/022, de 28 de julio de 2022;

   III) que por el Art. 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, vigente a partir del día 1° de enero de 2022 se suprimió la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio y por el artículo 130 el Área Defensa del Consumidor se transformó en un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo el nombre de "Unidad Defensa del Consumidor", con todos los cometidos y atribuciones previstos en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 y modificativas;

   IV) que la administración de las ferias alimentarias no corresponde a un cometido previsto en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000;

   V) que el informe del Departamento Jurídico de la Unidad Defensa del Consumidor, de 24 de agosto de 2023, concluye que las modificaciones propuestas no lesionan derechos de los permisarios;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario asignar el cometido de administración sobre las ferias alimentarias comprendidas por el Reglamento;

   II) que el Reglamento vigente no se adecúa a los intereses de los vecinos y a la naturaleza del vínculo entre la Administración y los permisarios, así como tampoco a los cambios culturales y tecnológicos;

   ATENTO: atento a lo expuesto, y a lo dispuesto por Art. 168, numeral 4° de la Constitución de la República, y el artículo 130 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase a la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas el cometido de administración de las ferias alimentarias vecinales de Montevideo que al 1° de enero de 2022 se encontraban a cargo de la Dirección General de Comercio Unidad Ejecutora 014 del Inciso 05 por ser uno de sus cometidos sustantivos de acuerdo al Decreto 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento de Ferias Alimentarias Vecinales Administradas por el Ministerio de Economía y Finanzas anexo, (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Déjase sin efecto el "Texto Ordenado. Reglamento de Ferias Alimentarias reguladas por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Dirección General de Comercio (DGC) - Área Defensa Consumidor (ADECO)" de 10 de noviembre de 2006.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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