Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército, para que se modifique el artículo 51 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas vigente por decreto 24.891 (D. 243/969) del 20 de mayo de 1989.
Considerando: I) Que es conveniente que la elección para integrar los Tribunales de Honor Regionales se circunscriba a aquellos que están destinados en el ámbito regional;
II) Que también es conveniente que al otorgásele un nuevo destino a un miembro del Tribunal de Honor Regional, cese en esa función, ya que su desvinculación funcional con ese territorio es total.
Atento: a que el Comando General del Ejército informa que esta modificación ha sido prevista en el nuevo Reglamento de los Tribunales de Honor que dicho Comando General elevará oportunamente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 51 del Reglamento de los Tribunales de Honor de
las Fuerzas Armadas, decreto 24.891 (D. 243/969) de 20 de mayo de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51. Los Tribunales de Honor para Oficiales
Subalternos del Ejército, Marina o Fuerza Aérea estarán integrados por tres Miembros Titulares elegidos en las jerarquías de Coronel o Teniente Coronel (o equivalentes) en actividad y tres Miembros Suplentes elegidos con las mismas calidades.
Los miembros de los Tribunales de Honor Regionales del Ejército serán elegidos entre los Coroneles y/o Tenientes Coroneles con destino en el territorio de la Región Militar en que deben actuar.
En el Ejército cesarán en su función, al serle otorgado un nuevo destino fuera del territorio regional".