Visto: la gestión promovida por la Comisión Administradora ley 13.469
(Caitex), tendiente a obtener la autorización pertinente que le permita
acceder al crédito de la Banca Privada y a trabajar con la misma.
Resultando: I) Aduce la mencionada Comisión que tal medida es necesaria
adoptar pues es su deseo poder ampliar su volumen de negocios de
exportación, dado que le es insuficiente el financiamiento actual para la
adquisición de materia prima;
II) La Asesoría Económica del Ministerio de Industria y Energía informa
que la empresa regida por la Comisión aún cuando es de naturaleza estatal,
también puede sostenerse que el legislador previó que funcionaría en
régimen de empresa privada;
III) Posee además un estatuto legal, ley 13.469 el cual por razones
suficientemente justificadas, amplía el campo del poder reglamentario del
Poder Ejecutivo confiándole la determinación del régimen aplicable a la
Comisión y por tanto es procedente liberar a Caitex de la aplicación de
los decretos 104/968 y 256/968;
IV) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía,
dictamina que comparte las conclusiones enunciadas precedentemente y que
si bien la gestión de Caitex puede ser considerada una administración
estatal por tratarse de un organismo delegado del Poder Ejecutivo para dar
cumplimiento al mandato del legislador de asegurar la continuidad de la
explotación no es menos cierto que el texto legal no ha asimilado su
régimen jurídico con el de las administraciones públicas;
V) Agrega que, en tal sentido, es evidente que se ha delegado en el
Poder Ejecutivo la determinación de la forma y condiciones de
funcionamiento de acuerdo a la reglamentación que al respecto formule
según lo expuesto en el artículo 3 de la ley 13.469 estando facultado para
analizar y resolver cuáles son las soluciones más adecuadas para que esa
administración pueda desarrollar su gestión industrial en condiciones
óptimas del punto de vista económico y financiero, que la sitúe en un
plano de igualdad ante las demás empresas similares habilitándola a
competir no sólo en el mercado local sino también en el internacional.
Considerando: de los asesoramientos recabados al efecto, surge que es
procedente y conveniente liberar a la Comisión Administradora ley 13.469
(Caitex) de la aplicación de los decretos 104/968 del 6 de febrero de 1968
y 256/968 del 16 de abril de 1968, a fin de facilitarle la compra de
materia prima y la comercialización de sus productos.
Atento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por la Asesoría
Económica del Ministerio de Industria y Energía y lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase a la Comisión Administradora ley 13.469 (Caitex), de la
aplicación de los decretos 104/968 y 256/968, en la concertación de
operaciones de crédito con la Banca Privada, para la adquisición de
materias primas así como el otorgamiento de las garantías necesarias.