AUMENTO DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO




Promulgación: 28/02/1978
Publicación: 08/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 542/977 de fecha 28 de setiembre de 1977, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos de precios diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que, en consecuencia, corresponde arbitrar soluciones para que las mencionadas empresas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una justa ecuación económica en la explotación de servicios a su cargo;

   IV) Que la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que, a los fines indicados, procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas;

   V) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención, resolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios realizados, aconsejando la fijación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados por empresas concesionarias bajo condiciones normales de pavimento de hasta un centésimo de nuevo peso (N$ 0.01) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los ochenta y ocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,088) por pasajero-kilómetro recorrido;

   VI) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la Dirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el aumento tarifario aconsejado por la misma, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VII) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha efectuado el asesoramiento que le compete (decreto 346/977, de 21 de junio de 1977, artículo 7.o, Inc. "a"), formulando opinión favorable al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la referida Dirección Nacional.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta un centésimo de nuevo peso (N$ 0,01) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ochenta y ocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,088) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del día 1.o de marzo de 1978.

Artículo 3

   Todas las empresas de transporte afectadas, con domicilio o líneas a la capital, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aumento, las nuevas tarifas vigentes en sus diferentes servicios. Las restantes empresas tendrán diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la misma obligación.

Artículo 4

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en el decreto 20/977, de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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