APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 686
Ver vigencia: Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   DE LOS LOCALES COMERCIALES
3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local.
3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre
la tarifa correspondiente.
3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio.
Los quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3,
4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los
quioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala:
Primer año un 70%
Segundo año un 80%
Tercer año un 90%
Al cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10). (*)
Referencias al artículo
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